NUEVA NORMATIVA REFERENTE A LOS REGISTRADORES DE TEMPERATURA DE CAMARAS FRIGORÍFICAS
Debido a la puesta en marcha de la Orden ITC/3701/2006 (puede consultarse en la dirección web: http://www.cem.es/es/legislacion/00003190RECURSO.pdf) por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, todos los registradores utilizados deberán cumplir con esta normativa.
La
Orden ITC/3701/2006 vela por que los registradores de temperatura no puedan ser modificados y que lahttp://www.boe.es/boe/dias/1985/02/14/pdfs/A03733-03737.pdf, por el que sehttp://www.boe.es/boe/dias/1991/07/17/pdfs/A23724-23725.pdf por el que se“En estas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias quedan exceptuadas, regulándose por las disposiciones
específicas correspondientes; las cámaras implicadas directa y exclusivamente en procesos de fabricación
de las industrias elaboradoras de alimentos. Las cámaras, vitrinas, góndolas o cualquier otro elemento de
almacenamiento frigorífico, destinado a la puesta a disposición del público, de los productos refrigerados y
congelados en los establecimientos del comercio del minorista.”
(Ver Real Decreto 168/1985 del 6 de febrero.Asimismo, se especifica que cada cámara frigorífica contará con un termómetro fiable, de fácil lectura y
regularmente contrastado y además las cámaras en que se almacenen productos refrigerados durante más de
ocho días dispondrán de un sistema de registro gráfico de temperaturas. (Ver Real Decreto 168/1985 del 6 de
febrero en artículo 4.5 del Título II).
SERAL dispone de personal cualificado para la instalación de equipos homologados.
Contacte con nuestro departamento técnico. info@seralsat.com